
Desde la Oficina de Control interno se establece una ruta de trabajo donde se resalta la importancia de la construcción integral de plan de control interno, este plan se viene desarrollando paso a paso según los avances y los requerimientos de los entes de control.
Seguimiento a las PQRSD
El artículo 76 de la ley 1447 de 2011 establece: La oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular (PRSRD).
Seguimiento supervisión de contratos: Es importante verificar el cumplimiento normativo respecto a la supervisión de los contratos de prestación de servicios, esto en aras de fortalecer los procesos y procedimiento que se llevan a cabo al interior de la entidad y en especial de constatar que se está dando observancia del artículo 83 de la Ley 1474.